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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 14.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 7 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14.
Tan pronto como los Notarios y demás funcionarios obligados a hacerlo remitan a los Decanatos la comunicación prevenida en el artículo 11, lo harán constar así por nota en el respectivo instrumento, devengando por ella una peseta, que deberá satisfacer el otorgante.
La mitad de los derechos expresados ingresará en la Tesorería del respectivo Colegio Notarial para atender, en cuanto sea necesario, a costear los gastos que origine el servicio de los Decanatos, incluso el de las tarjetas en que ha de llevarse el Registro general de la Dirección.
Las Juntas directivas de los Colegios Notariales adquirirán directamente las tarjetas para el servicio del Registro de actos de última voluntad, y para conservar la mayor uniformidad, dichas tarjetas tendrán precisamente las dimensiones de 180 milímetros de largo y 125 de ancho, se empleará en ellas un papel cartulina cuyo peso por metro cuadrado no sea inferior a 250 gramos y estarán escritas a máquina o con letra redonda y clara, en caso de que el Colegio Notarial remitente no posea máquina de escribir.
Cuando las tarjetas remitidas por el Colegio Notarial no reúnan todas las condiciones exigidas en el párrafo anterior, la Dirección General podrá ordenar que la Junta directiva rehaga, con cargo a los fondos del respectivo Colegio, las tarjetas defectuosas.
instrumento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1992-27995 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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