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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 141.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 141.
El cargo de Notario notario es incompatible con los que determina el artículo 16 de la Ley del Notariado y otros especiales y, además, Notariado, especialmente con el los de Juez y Fiscal municipal. Fiscal, y aquellos otros que determine el ordenamiento jurídico. A los efectos del citado artículo, las poblaciones en que haya demarcadas dos o más Notarías, se equiparan a las que tengan más de veinte mil habitantes. Los cargos de Decano y demás de las Juntas directivas de los Colegios, y los de Delegado o Subdelegado de las mismas, son incompatibles con los de Decano de Colegios de Abogados.
La incompatibilidad de los Notarios notarios que acepten los cargos de Ministro, Subsecretario, Director general General y otros el resto de Jefe Superior los citados en el artículo 115 de Administración, este Reglamento, se regularán por lo dispuesto en los artículos 52 y 115 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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