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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 141 bis.

Artículo 141 bis.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.1 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.

Se añade por el art. 4 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 4 en cuanto a su aplicación.

Su anterior numeración era art. 142.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer

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