Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1946 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo 16.
Los ejercicios de la oposición serán tres: uno oral y dos escritos, todos públicos.
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, en el plazo máximo de hora y media, a diez temas, que serán: Primero: tres de Derecho civil español, común y foral, que corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y Derechos reales; otro a obligaciones y contratos y otro a derecho de familia y sucesiones. Segundo: dos de Derecho mercantil. Tercero: dos de legislación hipotecaria. Cuarto: Cuarto, uno de Derecho notaria. notarial. Quinto: uno de legislación fiscal; fiscal, y Sexto: sexto: otro que corresponda en suerte entre las materias de Derecho procesal y Derecho administrativo.
En este primer ejercicio los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa redactado por la Dirección General y General, que deberá estar publicado antes de la convocatoria de las oposiciones. El opositor dispondrá de diez minutos, como máximo, de reflexión antes de comenzar la exposición.
Este El programa comprenderá una exposición del Derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se comprenden, destacando aquéllas incluyen, destacando, tanto en el Derecho común como en el foral, aquellas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar. aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en las mismas.
En la parte de del Derecho civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional privado.
La legislación fiscal comprenderá los impuestos de Derechos reales, Timbre del Estado, Utilidades, sobre la renta y Arbitrio municipal de plus valía y, en general, todos aquellos impuestos que más puedan interesar al Notario como asesor de los particulares o afectarle como contribuyente, particulares.
El indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia de la Comisión Permanente Junta de Decanos si hubieren transcurrido cinco años desde la vigencia de aquél y de todas las Juntas directivas de los Colegios Notariales si se hiciere antes de dicho plazo.
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin de del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores a la cuestión, cuestión evitando divagaciones inoportunos, inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
Será excluido el opositor que en la exposición de los cinco primeros temas no invierta al menos cuarenta y cinco minutos. Asimismo se podrá excluir al opositor, al concluir de exponer los tres temas de Derecho civil, si el Tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
El segundo ejercicio consistirá en redactar un Dictamen dictamen sobre un tema de Derecho civil español, común y foral, Derecho mercantil, Legislación hipotecaria o notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho positivo.
El tercer ejercicio consistirá en redactar una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto de Derecho reales que que, en su caso, corresponda a la escritura redactada.
Para la práctica de los ejercicios escritos, el Tribunal podrá dividir a los opositores en el número de grupos que estime oportuno, formado cada uno por los opositores que más se aproximen en su calificación. Cada grupo actuará el día que se le digne designe y realizará el ejercicio desarrollando el mismo tema. Estos serán secretos y se redactarán por el Tribunal en el acto en que el sorteo de los mismo mismos deba tener lugar. Los temas sacados a la suerte no volverán a ser insaculados.
Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita permita, y que por sí mismos se proporcionen, integrados, a ser posible, posible por ediciones oficiales sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
El tiempo para desarrollar el trabajo escrito del segundo y tercer ejercicios será el de seis horas cada uno.
Concluido el ejercicio, los opositores lo firmarán y entregarán al Vocal miembro del Tribunal que estuviere presente, quien lo cerrará bajo el sobre firmado por el opositor.
Los opositores deberán leer personalmente sus respectivos trabajos, y si no comparecieren compareciesen a leerlos, serán leídos por otro opositor, designado por ellos o por el Tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1946 | BOE-A-1945-12055 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


