Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 25 de julio de 1987.
Tachado: lo que se quitó (250 palabras). Subrayado: lo que se añadió (220 palabras).
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Artículo 16.
Los ejercicios de la oposición serán tres: uno oral cuatro: Los dos primeros, orales y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos escritos, todos primeros como la lectura de los últimos serán públicos.
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente, verbalmente en el plazo máximo de hora y media, sesenta minutos a diez cuatro temas, que serán: Primero: los tres primeros de Derecho civil español, común Civil Español, Común y foral, que Foral, y el cuarto de Legislación Fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y Derechos derechos reales; otro a obligaciones y contratos contratos, y otro a derecho Derecho de familia y sucesiones. Segundo: dos
El segundo ejercido consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: Dos de Derecho mercantil. Tercero: Mercantil, dos de legislación hipotecaria. Cuarto, uno de Derecho notarial. Quinto: Hipotecario, uno de legislación fiscal, Derecho Notarial y sexto: otro que corresponda en suerte entre las materias de Derecho procesal y Derecho administrativo. Procesal o Administrativo.
En este primer ejercicio ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa redactado por la Dirección General, que deberá debe de estar publicado en el «Boletín Oficial del Estado» seis meses antes de la convocatoria covocatoria de las oposiciones. la oposición. El opositor dispondrá de diez cinco minutos, como máximo, de reflexión antes de comenzar la exposición. exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
El programa comprenderá una exposición del Derecho positivo Positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho común Común como en el foral, aquellas Foral, aquéllas que el Notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en las mismas.
En la parte del Derecho civil Civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional privado. Privado.
La legislación fiscal comprenderá aquellos impuestos que más puedan interesar al Notario como asesor de los particulares.
El indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, con audiencia de la Junta de Decanos si hubieren transcurrido cinco años desde la vigencia de aquél y de todas las Juntas directivas de los Colegios Notariales si se hiciere antes de dicho plazo. Decanos.
El Tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al Presidente presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del mismo y advertirá al opositor, por una sola vez, con quince diez minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores a la cuestión cuestión, evitando divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
Será excluido En el opositor que en la exposición de los cinco primeros temas no invierta al menos cuarenta y cinco minutos. Asimismo primer ejercicio se podrá excluir al opositor, al concluir de exponer los tres temas su exposición del segundo tema de Derecho civil, Civil, si el Tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación. Igual medida podrá ser aplicada en el segundo ejercicio al término de la exposición del primer tema de Derecho Hipotecario.
El segundo tercer ejercicio consistirá en redactar redactar, en el tiempo máximo de seis horas un dictamen sobre un tema de Derecho civil español, común Civil Español, Común y foral, Foral, Derecho mercantil, Legislación hipotecaria Mercantil, Derecho Hipotecario o notarial, Notarial, de entre los formulados por el Tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho positivo. Positivo.
El tercer cuarto ejercicio consistirá en redactar redactar, también en el tiempo máximo de seis horas, una escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del impuesto que, Impuesto que en su caso, caso corresponda a la escritura redactada.
Para la práctica de los Los ejercicios escritos, el Tribunal podrá dividir a los opositores en escritos se realizarán el número de grupos día que estime oportuno, formado cada uno por los opositores fue el Tribunal respectivo sobre un tema que más será secreto y se aproximen redactará en su calificación. Cada grupo actuará el mismo día que se le designe y realizará el designado para la realización del respectivo ejercicio desarrollando el mismo tema. Estos serán secretos y se redactarán por el Tribunal en el acto Tribunal, o, en que el sorteo de los mismos deba tener lugar. Los temas sacados a la suerte no volverán a ser insaculados. su caso, Tribunales conjunta o separadamente.
Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal les permita, y que por sí mismos mismo se proporcionen, integrados, a ser posible por ediciones oficiales sin notas de jurisprudencia ni comentarios.
El tiempo para desarrollar el trabajo escrito del segundo y tercer ejercicios será el de seis horas cada uno. Concluidos los ejercidos, los opositores
Concluido el ejercicio,lo los firmarán y entregarán al miembro del Tribunal que estuviere presente, quien lo los cerrará bajo el en sobre firmado por el opositor.
Los opositores deberán leer personalmente sus respectivos trabajos, y si no compareciesen a leerlos, serán leídos por otro opositor, designado por ellos o por el Tribunal y, en su defecto, por un Vocal de éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13980 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 1987 | BOE-A-1987-17387 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1946 | BOE-A-1945-12055 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


