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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 1987 y la del 13 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (215 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
Los ejercicios de la oposición serán cuatro: Los los dos primeros, orales orales, y el tercero y el cuarto, escritos. Tanto los dos primeros como la lectura del tercero y de los últimos la primera parte del cuarto serán públicos.
El primer ejercicio consistirá en contestar verbalmente verbalmente, en el plazo máximo de sesenta minutos 60 minutos, a cuatro temas, los tres primeros primeros, de Derecho Civil Español, Común y Foral, y el cuarto cuarto, de Legislación Fiscal. legislación fiscal. Los temas de Derecho Civil corresponderán, respectivamente, uno a las materias de parte general o introducción, propiedad y derechos reales; otro reales ; otro, a obligaciones y contratos, y otro otro, a Derecho de familia Familia y sucesiones.
El segundo ejercido ejercicio consistirá, a su vez, en contestar asimismo verbalmente, en el tiempo máximo de cuarenta y cinco 60 minutos, y por el siguiente orden, a seis temas: Dos dos de Derecho Mercantil, dos de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Notarial y otro de Derecho Procesal o Administrativo. Los dos temas de Derecho Mercantil y de Derecho Hipotecario serán uno de cada parte en que se hallen divididas estas materias.
En ambos ejercicios orales los temas serán sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que debe de deberá estar publicado en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» seis meses Estado" un año antes de la covocatoria convocatoria de la oposición. El opositor dispondrá de cinco minutos, como máximo, antes de comenzar la exposición, para reflexionar y tomar notas por escrito, si lo desea.
El programa comprenderá una exposición del Derecho Positivo derecho positivo vigente en España en cada una de las materias que en él se incluyen, destacando, tanto en el Derecho Común como en el Foral, aquéllas aquellas que el Notario notario debe profesionalmente conocer y aplicar y cuyo conocimiento le dote de una auténtica especialización en las mismas. aquéllas.
En la parte del Derecho Civil se incluirán los principios fundamentales de Derecho Internacional Privado.
La legislación fiscal comprenderá aquellos impuestos que más puedan interesar al Notario notario como asesor de los particulares.
El indicado programa se revisará por la Dirección General cuando lo estime necesario, o a propuesta del Consejo General del Notariado, y siempre con audiencia de la Junta informe preceptivo de Decanos. éste.
El Tribunal tribunal no hará advertencia ni pregunta alguna a los opositores sobre las materias del ejercicio. Al presidente corresponde fijar la hora del comienzo y fin del mismo ejercicio y advertirá al opositor, por una sola vez, con diez minutos de antelación, la hora en que debe acabar. Podrá también exigir que se concreten los opositores se atengan a la cuestión, evitando cuestión y eviten divagaciones inoportunas, y dar cumplimiento a las prescripciones de este Reglamento reglamento relacionadas con la práctica de estos ejercicios.
En el primer ejercicio se podrá excluir al opositor, al concluir su exposición del segundo tema de Derecho Civil, si el Tribunal, tribunal, por unanimidad, acuerda que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación. Igual medida podrá ser aplicada en el segundo ejercicio al término de la exposición del primer tema de Derecho Hipotecario.
El tercer ejercicio consistirá en redactar, en el tiempo máximo de seis horas horas, un dictamen sobre un tema de Derecho Civil Español, Común y Foral, Derecho Mercantil, Derecho Hipotecario o Notarial, de entre los formulados por el Tribunal tribunal reservadamente. Las cuestiones que se propongan en este ejercicio versarán sobre casos de Derecho Positivo. derecho positivo.
El cuarto ejercicio consistirá en redactar, también en el tiempo máximo ejercicio, que tendrá una duración máxima de seis horas, se dividirá en dos partes, cada una de ellas con la duración que fije el tribunal:
Primera: redactar una
escritura o documento notarial, debiendo el opositor justificar en pliego aparte los problemas jurídicos que plantee o resuelva en su trabajo, realizando la liquidación del Impuesto impuesto que en su caso corresponda a la escritura redactada.
Segunda: resolver un supuesto de contabilidad y matemática financiera que recaerá sobre las materias contenidas en el anexo del programa de la oposición.
Los ejercicios escritos se realizarán el día que fue fije el Tribunal tribunal respectivo sobre un tema cuestiones que será secreto serán secretas y se redactará en el mismo día designado para la realización del respectivo ejercicio por el Tribunal, tribunal, o, en su caso, Tribunales tribunales conjunta o separadamente.
Los opositores estarán totalmente aislados, y no podrán consultar sino los textos legales que el Tribunal tribunal les permita, y que por sí mismo mismos se proporcionen, sin notas de jurisprudencia ni comentarios. Así mismo podrán utilizar calculadora.
Concluidos los ejercidos, ejercicios, los opositores los firmarán y entregarán al miembro del Tribunal tribunal que estuviere estuviera presente, quien los cerrará en sobre firmado por el opositor.
Los opositores deberán leer personalmente el tercer ejercicio y la primera parte del cuarto. La incomparecencia del opositor determinará el decaimiento de sus respectivos trabajos, derechos y si no compareciesen a leerlos, serán leídos por otro opositor, designado por ellos o su consideración como retirado, salvo que concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Tribunal y, tribunal ; en su defecto, estos casos, el tribunal podrá optar por fijar otra fecha para la lectura o, con el consentimiento del opositor, permitir la lectura del ejercicio por un Vocal de éste. miembro del propio tribunal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13980 Leer Qué cambió
25 de julio de 1987 BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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