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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 17.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 25 de julio de 1987. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17.
En el ejercicio primero, los dos primeros ejercicios, los opositores que no concurrieren a practicarlos en primer llamamiento, actuarán después de terminado éste, en un segundo turno y con el mismo número que les hubiere correspondido en el sorteo. Si llamados en el segundo turno no comparecieren, se les tendrá por desistidos de la oposición, sin admitirse excusa alguna.
En los ejercicios segundo y tercero y cuarto sólo habrá un llamamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 1987 En vigor BOE-A-1987-17387 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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