Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 19.
Artículo 19.
Los agentes diplomáticos y consulares remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores copia autorizada con su firma y sello, de los testamentos abiertos y del acta de los testamentos cerrados que autoricen.


