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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 18.

Artículo 18.

Los testimonios que, para los efectos expresados en el artículo 254 del Reglamento del Notariado, expidan los Agentes diplomáticos o consulares de los testamentos y los de otras escrituras por las que se modifique el estado civil, se remitirán a la Dirección General de los Registros por conducto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

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