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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 17.

Artículo 17.

Las escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo. BOE-A-1985-6285.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 1985 En vigor BOE-A-1985-6285 Leer Qué cambió
1 de enero de 1945 Texto original Leer

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