Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 17.
Artículo 17.
Las escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español.
Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo. BOE-A-1985-6285.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 1985 En vigor | BOE-A-1985-6285 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1945 | Texto original | Leer |


