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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 247.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 15 de octubre de 1967. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 247.
Las copias y testimonios podrán ser manuscritos o impresos deberán extenderse en todo caracteres perfectamente legibles, pudiendo escribirse a mano, a máquina o en parte por cualquier medio mecánico, de reproducción sin otra limitación que la impuesta por la facilidad de su lectura, el decoro de su aspecto y su buena conservación por la fijeza de la tinta. conservación.
Se extenderán en pliego entero del tamaño del papel sellado, con margen blanco de 44 milímetros aproximadamente en la parte del cosido, y otro también aproximado de 28 en la opuesta, habiendo de contener veinte líneas en la plana del sello y veinticuatro en En su expedición se observarán las demás, disposiciones relativas a líneas y diecisiete sílabas aproximadamente en cada una de ellas, lo que servirá para la regulación las matrices contiene el artículo ciento cincuenta y cinco de los derechos. este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de octubre de 1967 En vigor BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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