Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 248.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 248.
Podrán los Notarios negarse a la autorización de documentos y expedición de copias de los mismos si los interesados no les entregan previamente el papel en que, con arreglo a la legislación del Timbre y sello del Estado, deban ser extendidos o su importe. Los Notarios notarios están obligados a expedir las copias que soliciten los que sean parte legítima para ello, aun cuando no les hayan sido satisfechos los honorarios devengados por la matriz, sin perjuicio de que para hacer efectivos estos honorarios utilicen la acción que les corresponda con arreglo a las leyes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


