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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 253.

Artículo 253.

Los notarios podrán testimoniar en soporte papel, bajo su fe, las comunicaciones o notificaciones electrónicas recibidas o efectuadas conforme a la legislación notarial, debiendo almacenar en soporte informático adecuado las procedentes de otros notarios, registradores de la propiedad y mercantiles y otros órganos de la Administración estatal, autonómica, local y judicial.

La Dirección General de los Registros y del Notariado determinará los soportes en que deba realizarse el almacenamiento y la periodicidad con la que su contenido deba ser trasladado a un soporte nuevo, tecnológicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservación y lectura.

Se modifica por el art. 1.155 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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