Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 253.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
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Artículo 253.
También Los notarios podrán los Notarios traducir, respondiendo testimoniar en soporte papel, bajo su fe, las comunicaciones o notificaciones electrónicas recibidas o efectuadas conforme a la legislación notarial, debiendo almacenar en soporte informático adecuado las procedentes de otros notarios, registradores de la fidelidad propiedad y mercantiles y otros órganos de la traducción, Administración estatal, autonómica, local y judicial.
La Dirección General de los documentos no redactados Registros y del Notariado determinará los soportes en idioma español que deban surtir efectos en deba realizarse el Registro de la Propiedad almacenamiento y Oficinas liquidadoras del impuesto de Derechos reales, aunque dichos documentos no hayan de insertarse o incorporarse la periodicidad con la que su contenido deba ser trasladado a una escritura o acta matriz. un soporte nuevo, tecnológicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservación y lectura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


