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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 253.
También Los notarios podrán los Notarios traducir, respondiendo testimoniar en soporte papel, bajo su fe, las comunicaciones o notificaciones electrónicas recibidas o efectuadas conforme a la legislación notarial, debiendo almacenar en soporte informático adecuado las procedentes de otros notarios, registradores de la fidelidad propiedad y mercantiles y otros órganos de la traducción, Administración estatal, autonómica, local y judicial.
La Dirección General de
los documentos no redactados Registros y del Notariado determinará los soportes en idioma español que deban surtir efectos en deba realizarse el Registro de la Propiedad almacenamiento y Oficinas liquidadoras del impuesto de Derechos reales, aunque dichos documentos no hayan de insertarse o incorporarse la periodicidad con la que su contenido deba ser trasladado a una escritura o acta matriz. un soporte nuevo, tecnológicamente adecuado, que garantice en todo momento su conservación y lectura.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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