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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 254.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 254.
Los Notarios expedirán testimonio de los reconocimientos de hijos naturales no matrimoniales hechos en testamento, testamento para la su anotación marginal que determina en el artículo 60 de la Ley del Registro civil. Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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