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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 318.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (88 palabras). Subrayado: lo que se añadió (283 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 318.
Los Colegios Notariales tendrán personalidad jurídica, La Junta Directiva de cada Colegio funcionará en la población que sea capital del mismo y estará compuesta por un Decano Presidente, dos Censores, un Tesorero y un Secretario. La Junta General del Colegio, por razones de servicio, podrá acordar la ampliación del número de Censores hasta un total máximo de cinco o su reducción hasta el concepto mínimo de órganos corporativos uno, así como el nombramiento de un Vicedecano, dando cuenta de ello a la Dirección General.
Al Decano le sustituirá el Vicedecano; a ambos, los Censores por su orden; éstos se sustituirán mutuamente; al Tesorero, un Censor, el Vicedecano o el Decano,
y representantes del Notariado, al Secretario, un Censor o el Tesorero. No obstante, en todo caso, el Decano podrá delegar las funciones de su cargo, para adquirir y retener toda clase actuaciones concretas en cualquier miembro de bienes, administrarlos, enajenarlos y ejercitar ante la Junta Directiva.
Todos
los Tribunales cargos de los distritos órdenes la Junta serán gratuitos, honoríficos y grados de obligatorios; por excepción, cabe la jerarquía administrativa las acciones renuncia con alegación de justa causa, que en su propio interés o será apreciada en defensa del prestigio profesional y Junta General.
Los miembros
de la clase notarial estimen oportunas. Junta Directiva formarán parte de ella durante el plazo de tres años y podrán ser reelegidos por igual período.
Para La renovación de la comparecencia en juicio Junta será parcial. En general, se exigirá acuerdo realizará por mitad computándose ésta por defecto, en su caso, en la primera renovación. Por excepción, la renovación será total en el caso de cese por causa de censura cualificada. En tal supuesto la Junta directiva; para cesante seguirá desempeñando sus funciones básicas hasta que la renovación se produzca.
Son causas de cese, además del transcurso del tiempo de duración del cargo, la renuncia en
los actos casos y condiciones previstas en este artículo, la pérdida de adquisición, enajenación la cualidad de colegiado y la elección para cuantos signifiquen constitución, modificación o extinción de Derechos reales sobre bienes inmuebles, será necesario acuerdo otro cargo de la Junta general misma Junta, así como la establecida en el penúltimo párrafo del Colegio.
La representación
artículo 363 y las que lo sean de suspensión en el ejercicio del mismo corresponde siempre al Decano o quien haga sus veces. cargo de Notario conforme a este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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