Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 319.
Artículo 319.
El mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por iguales períodos, sea para el mismo o para distinto cargo.
La renovación de la Junta será total o parcial. Será total en los supuestos de transcurso del mandato previsto o por haberse aprobado su censura cualificada. En ambos casos, la Junta cesante seguirá desempeñando sus funciones básicas hasta la toma de posesión de la nueva Junta. La renovación será parcial cuando afecte a uno o varios de los miembros de la Junta. En caso de renovación parcial, el elegido desempeñará su función por el tiempo que reste hasta completar el período normal de cuatro años.
Todos los cargos de la Junta Directiva se proveerán mediante elección, por mayoría de votos, siendo elegidos como miembros de la Junta Directiva los integrantes de aquella candidatura que obtenga más votos. No podrá incluirse en más de una candidatura a un mismo notario sea para el mismo o para distinto cargo de la Junta Directiva.
La elección podrá ser ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria la elección que se produzca como consecuencia del transcurso del mandato. En cualquier otro supuesto, la elección será extraordinaria.
Serán electores y podrán ser candidatos todos los notarios que estén colegiados el día de la convocatoria de las elecciones.
Se modifica por el art. 1.194 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.
Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


