Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 318.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras).
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Artículo 318.
La Junta Directiva de cada Colegio funcionará en la población que sea capital del mismo y estará compuesta integrada por un Decano Presidente, dos Censores, mínimo de tres y un Tesorero máximo de nueve miembros. Estará compuesta necesariamente de un Decano-Presidente, un Censor y un Secretario. La Junta General del Colegio, por razones de servicio, podrá acordar la ampliación del Colegio determinará el número de Censores hasta un total máximo de cinco o su reducción hasta el mínimo miembros de uno, la Junta Directiva, así como el nombramiento la existencia de un Vicedecano, número de Censores, Tesorero y Vicesecretarios, dando cuenta de ello a la Dirección General.
Al Decano le sustituirá el Vicedecano; a ambos, los Censores por su orden; éstos se sustituirán mutuamente; al Tesorero, un Censor, el Vicedecano o el Decano, y al Secretario, un Vicesecretario y, de no existir éste, un Censor o el Tesorero. No obstante, y en todo caso, el Decano podrá delegar las funciones de su cargo, para actuaciones concretas concretas, en cualquier miembro de la Junta Directiva.
Todos los cargos de la Junta serán gratuitos, honoríficos y obligatorios; por excepción, cabe la renuncia con alegación de justa causa, que será apreciada en Junta General. voluntarios. Los miembros de la Junta Directiva formarán parte de ella durante el plazo de tres años y podrán ser reelegidos por igual período. cesarán en el
La renovación de la Junta será parcial. En general, se realizará por mitad computándose ésta por defecto, en su caso, en la primera renovación. Por excepción, la renovación será totalcaso ejercicio de cese su cargo por causa de censura cualificada. En tal supuesto la Junta cesante seguirá desempeñando sus funciones básicas hasta que la renovación se produzca. el transcurso
Son causas de cese, además deldel tiempo de duración del cargo, la su mandato, por renuncia en los casos y condiciones previstas en este artículo, que deberá ser aceptada por la Junta General, por pérdida de la cualidad de colegiado y la por elección para otro cargo de la misma Junta, así como por la establecida en el penúltimo párrafo del artículo 363 353 y las que lo sean de suspensión en el ejercicio del cargo de Notario notario conforme a este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


