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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 319.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (226 palabras). Subrayado: lo que se añadió (167 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 319.
Todos los cargos El mandato de la Junta Directiva se proveerán mediante elección, es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros por mayoría iguales períodos, sea para el mismo o para distinto cargo.
La renovación
de votos, siendo elegibles cualquiera la Junta será total o parcial. Será total en los supuestos de transcurso del mandato previsto o por haberse aprobado su censura cualificada. En ambos casos, la Junta cesante seguirá desempeñando sus funciones básicas hasta la toma de posesión de la nueva Junta. La renovación será parcial cuando afecte a uno o varios de los miembros de las diversas candidaturas.
la Junta. En elección ordinaria y para el indicado plazo caso de tres años se proveerán las vacantes producidas por renovación parcial, el transcurso del tiempo.
Las vacantes que se produzcan por cualquier otra causa serán provistas en elección extraordinaria, pero únicamente
elegido desempeñará su función por el tiempo que reste hasta completar el período normal de tres cuatro años.
Serán electores y podrán ser candidatos todos los Notarios que estén colegiados el día de la convocatoria de las elecciones. El Decano o el Secretario habrá de ser Notario de la capital del Colegio, pero el Reglamento de régimen interior podrá dispensar de este requisito.
No podrá ser candidato quien en
Todos los seis años anteriores a la elección hubiere sido elegido consecutivamente dos veces en elecciones ordinarias.
No obstante, quien por haber sido elegido para desempeñar
cargos diferentes en de la misma Junta en dos elecciones ordinarias consecutivas no hubiese completado el plazo máximo de seis años ininterrumpidos podrá ser de nuevo candidato, Directiva se proveerán mediante elección, por una sola vez, si lo presenta al menos una quinta parte mayoría de los colegiados.
El Notario que tenga sesenta años o más, así
votos, siendo elegidos como el que haya desempeñado cargos en miembros de la Junta durante un plazo de tres años al menos dentro de Directiva los seis inmediatamente anteriores, podrá renunciar a la cualidad integrantes de elegible excusándose para ser propuesto como candidato. Si algún Notario fuere incluido aquella candidatura que obtenga más votos. No podrá incluirse en más de una candidatura tendrá derecho a optar por una sola de ellas, antes un mismo notario sea para el mismo o para distinto cargo de que la Dirección General Junta Directiva.
La elección podrá ser ordinaria o extraordinaria. Será ordinaria la elección que
se haya pronunciado sobre produzca como consecuencia del transcurso del mandato. En cualquier otro supuesto, la eventual falta elección será extraordinaria.
Serán electores y podrán ser candidatos todos los notarios que estén colegiados el día
de aptitud la convocatoria de los candidatos. las elecciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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