Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 332.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 332.
En cada distrito notarial y para facilitar el cumplimiento de sus funciones, las Juntas Directivas designarán un Notario con el carácter de Delegado y otro como Subdelegado Subdelegado, y podrán nombrar varios Subdelegados cuando lo estimen necesario para el servicio. De estos nombramientos las Juntas darán cuenta a la Dirección General.
Los cargos de Delegado y Subdelegado durarán tres cuatro años, pero la Junta podrá reelegir a los mismos Notarios. notarios.
Estos cargos son igualmente honoríficos, gratuitos y obligatorios para los Notarios notarios menores de sesenta años de edad y también para los mayores cuando no haya más que uno en el distrito.
Las Juntas Directivas podrán, cuando existiere motivo para ello y dando cuenta a la Dirección, separar de sus cargos a los Delegados y Subdelegados.
A instancia del Delegado, y previo informe de los Notarios afectados, podrán las Juntas Directivas autorizar la apertura de una oficina especial para que en ella quede instalada la Delegación, siempre que las necesidades del servicio o de la organización notarial así lo aconsejen. El acuerdo razonado de la Junta incluirá, caso de ser favorable a dicha apertura, todas las medidas que considere oportunas en orden a su régimen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


