Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 344.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
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Artículo 344.
Las correcciones disciplinarias de apercibimiento Son funciones del Consejo General las siguientes:
A) 1. Facilitar y multa organizar la comunicación entre Colegios Notariales; coordinar sus actuaciones y dirimir, dentro de sus facultades, proponiendo en otro caso su resolución, los conflictos que puedan surgir entre ellos.
2. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
3. Completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas Directivas de los Colegios cuando se impondrá como resultado produzcan las vacantes de un expediente más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
4. Adoptar las medidas necesarias para procurar la unificación de la práctica notarial y colaborar con audiencia la Dirección General de los Registros y del interesado, pero cuando Notariado en los supuestos legalmente establecidos en esta materia.
5. Visar los Reglamentos especiales de régimen interior de los Colegios.
6. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Notarios, y entre ellos los culturales, asistenciales, de previsión y otros análogos, y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico. En este sentido, regulará todos los aspectos relativos a la , organizará el servicio de pago de indemnizaciones por las responsabilidades civiles contraídas por los Notarios en el ejercicio de su cargo y el denominado Servicio Quirúrgico en tanto no se trate haga cargo del mismo la Mutualidad Notarial, y llevará a cabo de faltas al deber modo continuado estudios sociológicos sobre la implantación del servicio notarial en la sociedad nacional y, en función de residencia, desmerecimiento sus resultados, propondrá o adoptará, según los casos, las medidas conducentes a procurar el grado óptimo de aquélla en cada circunstancia.
7. Estimular, proteger y vigilar, conforme a las competencias atribuidas por las leyes, la mejor organización y conservación de los archivos.
8. Procurar la armonía y colaboración entre todos los Notarios a fin de evitar conflictos entre Notarios de Colegios diferentes.
9. Ejercitar el concepto público, desobediencia derecho a mostrarse parte en la causa contra cualquier Notario que el artículo 62 del Reglamento Notarial concede a la Junta Directiva, si la Junta correspondiente no lo ejercitase y siempre previo informe de la misma.
10. Organizar cursos para la formación de posgraduados o de práctica notarial.
11. Determinar su régimen económico-financiero mediante la aprobación de sus propios presupuestos y la fijación equitativa de las órdenes aportaciones de todos los superiores jerárquicos, competencia ilícita, Colegios Notariales.
B) 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones, designando asimismo las personas y Delegaciones que corresponda.
3. Informar en todos aquellos casos en que el Ministerio de Justicia lo estime conveniente y en especial en las reformas que afecten al ingreso en el Notariado y al régimen de las oposiciones y, en particular, al programa o incumplimiento temario de las oposiciones libres.
4. Designar o proponer, en su caso, los deberes mutualistas, podrá imponerlas Decanos y Notarios que hayan de figurar como vocales de la Junta directiva por acuerdo unánime de todos sus componentes, siempre que, Patronato de la Mutualidad Notarial y de los órganos rectores de otras Entidades en los supuestos legalmente establecidos.
5. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.
C) 1. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a su juicio, las condiciones generales de la función notarial.
2. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten directa y concretamente a la profesión notarial en los términos señalados en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Informar en los recursos gubernativos contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles siempre que la Dirección General lo solicite y se tratase trate de hechos notorios materias que afecten al Notariado o comprobados a la función notarial.
4. Informar, a petición de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las impugnaciones de honorarios hechas con arreglo a los Aranceles Notariales y en los supuestos de consultas a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento Notarial.
5. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante documentos la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por otros expedientes, propia iniciativa, y sin perjuicio especialmente colaborar con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del recurso Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial.
6. Proponer a la Administración, y en especial a la Dirección General de apelación. los Registros y del Notariado, la adopción de medidas o las resoluciones y disposiciones de carácter general que estime convenientes para el Notariado.
Igual facultad corresponderá, 7. Colaborar con la Administración para que se cumplan las condiciones exigidas en orden a la presentación y proclamación de candidatos para los mismos casos, cargos de las Juntas directivas de los Colegios Notariales.
8. Consultar a la Dirección General. General las dudas que tenga sobre la aplicación de las disposiciones de carácter notarial y elevar consultas a los Organismos competentes sobre la aplicación de las Leyes cuando se relacionen directamente con la actuación notarial, verificándolo por mediación del Ministerio de Justicia si se refieren a la función.
La traslación forzosa, D) 1. Velar por la ética y dignidad profesional en la práctica de la función notarial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, promoviendo la corrección de cuanto pueda atentar a tales principios, a cuyos fines estará facultada para ser impuesta, precisa girar visitas de inspección a los Colegios Notariales y para proponer a la tramitación Dirección General de un expediente en los Registros y del Notariado, si procediere, la apertura de expedientes disciplinarios.
2. Instruir los expedientes de corrección disciplinaria promovidos contra las Juntas directivas por causa de infracciones mutualistas.
3. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
E) Velar por el cumplimiento de los deberes que incumben a los Notarios respecto de la Mutualidad Notarial adoptando las medidas que estime pertinentes y ejerciendo las facultades disciplinarias que se oiga le atribuyen en este Reglamento.
F) Cualquier otra establecida en las Leyes y Reglamentos.
El ejercicio de todas las funciones establecidas en los apartados anteriores corresponde al interesado. Pleno del Consejo General, si bien por acto expreso de delegación, general o específica, de aquél podrán ser ejercitadas por la Comisión Permanente. En casos de urgencia, ésta asumirá cualquiera de las funciones del Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12055 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13316 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18893 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


