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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 345.

Artículo 345.

Corresponde al Presidente del Consejo General ostentar la representación legal de ésta; convocar, preparar el orden del día en el que se incluirán obligatoriamente las materias solicitadas por cualquiera de los miembros del Consejo y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, ejecutar los acuerdos adoptados; llevar a cabo los actos de administración del patrimonio de la Junta, entre ellos los de abrir, seguir y extinguir cuentas bancarias, efectuar cobros y pagos y comprar y vender valores mobiliarios; comparecer en juicio por sí o por medio de Procuradores; resolver los asuntos de tramitación ordinaria y cuantas atribuciones le sean encomendadas por el Pleno o la Comisión Permanente. En relación con ésta, apreciará, en su caso, la urgencia de los asuntos que motive la convocatoria de la misma.

Se modifica por el art. 7 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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