Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 344.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007.
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Artículo 344.
Son funciones del Consejo General las siguientes:
A) 1. Facilitar y organizar la comunicación entre Colegios Notariales; coordinar sus actuaciones y dirimir, dentro de sus facultades, proponiendo en otro caso su resolución, los conflictos que puedan surgir entre ellos.
2. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del Consejo General dictadas en materia de su competencia.
3. Completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas Directivas de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de aquéllas. La Junta provisional, así constituida, ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elección.
4. Adoptar las medidas necesarias Igualmente, el Consejo podrá designar una Junta Gestora para procurar aquellos Colegios en los que no se presentara candidatura válida para cubrir todos los puestos de la unificación Junta Directiva. Dicha Junta estará integrada por tres notarios del ámbito territorial del Colegio respectivo y sus cargos serán obligatorios para los notarios designados. Constituida esa Junta el Consejo comunicará a la Dirección General la identidad de sus integrantes y cargos. En todo caso, dicha Junta deberá convocar elecciones tan pronto sea posible.
4. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones vigentes por parte de los Colegios y de los notarios. A estos efectos, y en el ámbito de las disposiciones que rigen la práctica función pública notarial podrá dictar circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y colaborar con notarios. El Proyecto de circular deberá ser sometido a consulta previa de la Dirección General de los Registros y del Notariado Notariado. Transcurridos diez días hábiles desde su remisión sin que dicha Dirección General practique objeción se entenderá aprobada la misma. Este plazo podrá reducirse a dos días hábiles por razones de urgencia que motivará el Consejo en los supuestos legalmente establecidos su comunicación a la Dirección General y apreciará ésta. En todo caso, las circulares deberán publicarse en esta materia. la página web del Consejo.
5. Visar Aprobar los Reglamentos especiales de régimen interior de los Colegios.
6. Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Notarios, notarios, y entre ellos los culturales, asistenciales, de previsión y otros análogos, y proveer, en su caso, a su sostenimiento económico. En este sentido, regulará todos los aspectos relativos a la , «Revista de Derecho Notarial», organizará el servicio de pago de indemnizaciones por las responsabilidades civiles contraídas por los Notarios notarios en el ejercicio de su cargo y el denominado Servicio Quirúrgico en tanto no se haga cargo del mismo la Mutualidad Notarial, Quirúrgico, y llevará a cabo de modo continuado estudios sociológicos sobre la implantación del servicio notarial en la sociedad nacional y, en función de sus resultados, propondrá o adoptará, según los casos, las medidas conducentes a procurar el grado óptimo de aquélla en cada circunstancia.
7. Estimular, proteger y vigilar, conforme a las competencias atribuidas por las leyes, la mejor organización y conservación de los archivos.
8. Procurar la armonía y colaboración entre todos los Notarios notarios a fin de evitar conflictos entre Notarios notarios de Colegios diferentes.
9. Ejercitar el derecho a mostrarse parte en la causa contra cualquier Notario notario que el artículo 62 del Reglamento Notarial concede a la Junta Directiva, si la Junta correspondiente no lo ejercitase y siempre previo informe de la misma.
10. Organizar cursos para la formación de posgraduados o de práctica notarial. notarial, primando especialmente la formación continua y sistemática de los empleados de notarías.
11. Determinar su régimen económico-financiero mediante la aprobación de sus propios presupuestos y la fijación equitativa de las aportaciones de todos los Colegios Notariales. Igualmente, establecerá, en su caso, las compensaciones institucionales que estime procedente, para aquellos cargos del Consejo que se entienda oportuno, a fin de garantizar la debida dedicación de los mismos a sus obligaciones corporativas.
B) 1. Ostentar la representación y defensa de la profesión notarial ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
2. Asumir la representación del Notariado español ante las Entidades similares en otras naciones, designando asimismo las personas y Delegaciones que corresponda.
3. Informar en todos aquellos casos en que el Ministerio de Justicia lo estime conveniente y en especial en las reformas que afecten al ingreso en el Notariado y al régimen de las oposiciones y, en particular, al programa o temario de las oposiciones libres.
4. Designar o proponer, en su caso, los Decanos y Notarios notarios que hayan de figurar como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial y de los órganos rectores de otras Entidades en los supuestos legalmente establecidos.
5. Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en las materias de competencia de la profesión notarial.
C) 1. Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios Profesionales, así como los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango que se refieran a las condiciones generales de la función notarial.
2. Informar los proyectos de disposiciones generales de carácter fiscal que afecten directa y concretamente a la profesión notarial en los términos señalados previstos en el número 4 del artículo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo. legislación estatal o autonómica correspondiente.
3. Informar en los recursos gubernativos contra calificaciones de los Registradores de la Propiedad o Mercantiles Mercantiles, siempre que la Dirección General lo solicite y se trate de materias que afecten al Notariado o a la función notarial.
4. Informar, a petición de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales o de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en las impugnaciones de honorarios hechas con arreglo a los Aranceles Notariales y en los supuestos de consultas a los que se refiere el artículo 70 del Reglamento Notarial.
5. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa, y especialmente colaborar con el Ministerio de Justicia y con la Dirección General de los Registros y del Notariado en todo lo que se refiera a la función notarial.
6. Proponer a la Administración, y en especial a la Dirección General de los Registros y del Notariado, la adopción de medidas o las resoluciones y disposiciones de carácter general que estime convenientes para el Notariado.
7. Colaborar con la Administración para que se cumplan las condiciones exigidas en orden a la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas directivas Directivas de los Colegios Notariales.
8. Consultar a la Dirección General las dudas que tenga sobre la aplicación de las disposiciones de carácter notarial notarial, y elevar consultas a los Organismos competentes sobre la aplicación de las Leyes cuando se relacionen directamente con la actuación notarial, verificándolo por mediación del Ministerio de Justicia si se refieren a la función.
9. Elevar consulta vinculante a la Dirección General de los Registros y del Notariado, respecto de aquellos actos o negocios susceptibles de inscripción en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, de conformidad con el artícu-lo 103 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
10. Evacuar las consultas que los Colegios o los notarios le formulen sobre asuntos técnicos de la profesión. La resolución de las consultas deberá ser objeto de publicación en el sitio web del Consejo.
D) 1. Velar por la ética y dignidad profesional en la práctica de la función notarial y por el respeto debido a los derechos de los particulares, promoviendo la corrección de cuanto pueda atentar a tales principios, a cuyos fines estará facultada facultado para girar visitas de inspección a los Colegios Notariales y para proponer a la Dirección General de los Registros registros y del Notariado, si procediere, la apertura de expedientes disciplinarios.
2. Instruir los expedientes de corrección disciplinaria promovidos contra las Juntas directivas Directivas por causa de infracciones mutualistas.
3. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
E) Velar por el cumplimiento de los deberes que incumben a los Notarios respecto de la Mutualidad Notarial adoptando las medidas que estime pertinentes y ejerciendo las facultades disciplinarias que se le atribuyen en este Reglamento. Cualquier otra establecida en las Leyes y Reglamentos.
F)
El ejercicio de todas las funciones establecidas en los apartados anteriores corresponde al Pleno del Consejo General, si bien por acto expreso de delegación, general o específica, de aquél podrán ser ejercitadas por la Comisión Permanente. En casos Permanente, de urgencia, ésta asumirá cualquiera conformidad con lo previsto en el artículo 339 de este Reglamento. Igualmente, y mediante acuerdo de las funciones del Pleno. dos terceras partes de sus miembros el Pleno podrá delegar la ejecución de alguna de sus competencias en uno o varios de sus integrantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12055 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2008 | BOE-A-2008-13316 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18893 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2008 | BOE-A-2008-18548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


