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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 345.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (173 palabras). Subrayado: lo que se añadió (102 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 345.
Tanto la corrección disciplinaria de apercibimiento como Corresponde al Presidente del Consejo General ostentar la representación legal de multa, serán impuestas genérica o indistintamente por todos los actos que realicen los Notarios y que impliquen morosidad o negligencia en ésta; convocar, preparar el cumplimiento de sus deberes oficiales y mutualistas, faltas al decoro, desmerecimiento; orden del día en el concepto público, ausencias no autorizadas, faltas de palabra o que se incluirán obligatoriamente las materias solicitadas por escrito u obra al respeto debido a sus superiores jerárquicos o desobediencia a sus órdenes, competencia ilícita, celebración de convenios de reparto prohibidos y, en general, infracción de preceptos legales o reglamentarios o no cumplimiento cualquiera de los deberes relacionados con el ejercicio miembros del cargo.
Las Juntas directivas, la Dirección General
Consejo y el Ministro presidir las sesiones del Pleno y de Justicia sancionarán con la conveniente elasticidad las faltas mencionadas que cometan Comisión Permanente, ejecutar los Notarios, imponiendo la corrección acuerdos adoptados; llevar a cabo los actos de apercibimiento cuando las faltas sean leves o se cometan por primera vez, y la administración del patrimonio de multa cuando la índole de Junta, entre ellos los hechos tenga carácter más grave o de reiteración consciente abrir, seguir y extinguir cuentas bancarias, efectuar cobros y pagos y comprar y vender valores mobiliarios; comparecer en el incumplimiento juicio por sí o por medio de Procuradores; resolver los deberes mencionados.
La cuantía
asuntos de la multa deberá guardar relación, no sólo con la mayor tramitación ordinaria y cuantas atribuciones le sean encomendadas por el Pleno o menor importancia de la falta, sino también Comisión Permanente. En relación con ésta, apreciará, en su caso, la situación económica del Notario, determinada por el mayor o menor número urgencia de folios los asuntos que motive la convocatoria de su Notaría. la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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