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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 346.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 346.
En todo caso, la reincidencia se corregirá con el máximo de la multa, entendiéndose Los Notarios estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, que hay reincidencia cuando solamente podrá ser exigida mediante el Notario realice la misma o análoga falta procedimiento regulado en el transcurso este título por órgano competente, y se iniciará por decisión de tres años, éste tomada por su propia iniciativa, a contar instancia de agraviado o en virtud de orden del órgano jerárquicamente superior.
La exigencia de dicha responsabilidad corresponde al Ministro de Justicia, a
la primera corrección. Dirección General de los Registros y del Notariado y a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18548 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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