Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 346.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
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Artículo 346.
En todo caso, la reincidencia se corregirá con el máximo de la multa, entendiéndose Los Notarios estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, que hay reincidencia cuando solamente podrá ser exigida mediante el Notario realice la misma o análoga falta procedimiento regulado en el transcurso este título por órgano competente, y se iniciará por decisión de tres años, éste tomada por su propia iniciativa, a contar instancia de agraviado o en virtud de orden del órgano jerárquicamente superior.
La exigencia de dicha responsabilidad corresponde al Ministro de Justicia, a la primera corrección. Dirección General de los Registros y del Notariado y a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18548 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


