LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 346.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 346.
Los Notarios estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria, que solamente podrá ser exigida mediante el procedimiento regulado en este título por órgano competente, y El régimen disciplinario de los notarios se iniciará regirá por decisión lo establecido en el artículo 43.Dos de éste tomada la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y por su propia iniciativa, lo previsto en el presente Reglamento. Supletoriamente, a instancia falta de agraviado o normas especiales, se aplicará lo dispuesto en virtud de orden las normas reguladoras del órgano jerárquicamente superior.
La exigencia de dicha responsabilidad corresponde al Ministro
régimen disciplinario de Justicia, los funcionarios civiles del Estado, excepto en lo referente a la tipificación de las infracciones.
La
Dirección General de los Registros y del Notariado y a podrá acordar las Juntas Directivas visitas de inspección que estime necesarias en relación con la actuación de los Colegios Notariales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18548 Leer Qué cambió
30 de enero de 2007 BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 345 Índice Artículo 347 →