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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 350.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 350.
La traslación forzosa será decretada por el Ministro Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General, expidiéndose nuevo título al Notario y poniendo nota de cancelación en el de la Notaría que anteriormente sirviera. General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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