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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 350.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 350.
Son faltas leves:
1.
La traslación forzosa será decretada por el Ministerio falta ostensible de Justicia, respeto a propuesta de los superiores jerárquicos que no constituya falta grave.
2. La desconsideración con los compañeros y con los particulares que solicitaren sus servicios, cuando no constituya falta grave.
3. El incumplimiento o
la Dirección General. morosidad respecto de deberes reglamentarios o mutualistas, cuando no constituyan falta muy grave.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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