Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 350.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
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Artículo 350.
Son faltas leves:
1. La traslación forzosa será decretada por el Ministerio falta ostensible de Justicia, respeto a propuesta de los superiores jerárquicos que no constituya falta grave.
2. La desconsideración con los compañeros y con los particulares que solicitaren sus servicios, cuando no constituya falta grave.
3. El incumplimiento o la Dirección General. morosidad respecto de deberes reglamentarios o mutualistas, cuando no constituyan falta muy grave.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


