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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 350.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 350.
Son faltas leves:
1. La falta ostensible de respeto a los superiores jerárquicos que
Es infracción disciplinaria leve, si no constituya falta grave.
2. La desconsideración con
procediere calificarla como grave o muy grave, el incumplimiento de los compañeros deberes y obligaciones impuestos por la legislación notarial o, con los particulares base en ella, por resolución administrativa o acuerdo corporativo. Tratándose del incumplimiento de un acuerdo corporativo, será necesario que solicitaren sus servicios, cuando no constituya falta grave. el notario previamente haya sido requerido para su observancia por el órgano corporativamente competente.
3. El incumplimiento o la morosidad respecto requerimiento citará expresamente el precepto, dará un plazo para cumplirlo y apercibirá al notario de deberes reglamentarios o mutualistas, cuando que, si no constituyan falta muy grave. lo hace, podrá incurrir en infracción disciplinaria leve.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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