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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 351.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (129 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 351.
Los Archiveros de Protocolos podrán Las correcciones disciplinarias que pueden ser corregidos, por faltas cometidas impuestas a los Notarios, sin perjuicio de la sanción especial prevista en el ejercicio de sus cargos, con apercibimiento, multa artículo 135 de cien a doscientas cincuenta pesetas impuestas por este Reglamento, son las Juntas directivas, por siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria.
4. Postergación en
la Dirección General antigüedad en la carrera o en la clase.
5. Traslación forzosa simple.
6. Traslación forzosa cualificada.
La imposición de una sanción
por falta grave o muy grave llevará aneja, como pena accesoria, la privación de la aptitud para ser elegido miembro de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación.
Las sanciones prescribirán a los cuatro meses en
el Ministro caso de Justicia, faltas leves; las graves, a los dos años, y separación las muy graves, a los cuatro años, computados a partir del cargo impuesta por éste. día siguiente al que adquiera firmeza la resolución en que se impongan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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