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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 351.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (118 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 351.
Las correcciones disciplinarias que pueden ser impuestas a los Notarios, sin perjuicio de Tendrán la sanción especial prevista consideración de infracción grave las siguientes infracciones en el artículo 135 que pudieren incurrir los miembros o delegados del Consejo General del Notariado, los de este Reglamento, son las siguientes:
1. Apercibimiento.
2. Multa.
3. Suspensión
Juntas Directivas de los derechos reglamentarios Colegios Notariales, así como los archiveros de ausencia, licencia protocolos:
a) El incumplimiento grave
o traslación voluntaria. reiterado de sus deberes, siempre que suponga infracción de un precepto legal, reglamentario o corporativo.
4. Postergación en la antigüedad en la carrera b) La negativa o resistencia a cumplir instrucciones, circulares, resoluciones o actos administrativos de obligado cumplimiento y las graves insuficiencias o deficiencias en la clase.
5. Traslación forzosa simple.
6. Traslación forzosa cualificada.
su cumplimiento.
La imposición c) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de una sanción por falta grave acuerdos corporativos regularmente adoptados, si mediara dolo o muy grave llevará aneja, como pena accesoria, negligencia grave.
Si
la privación infracción fuera reiterada en el transcurso de su mandato, tendrá la aptitud para ser elegido miembro calificación de las Juntas Directivas mientras no se haya obtenido rehabilitación. muy grave.
Las sanciones prescribirán a los cuatro meses Sin perjuicio de lo dispuesto en el caso artículo 354 de faltas leves; las graves, este Reglamento, la sanción a los dos años, y las muy graves, a miembros de la Junta Directiva de los cuatro años, computados a partir Colegios Notariales o del día siguiente al que adquiera firmeza la resolución en que se impongan. Consejo General sólo podrá ser impuesta por el Director General de los Registros y del Notariado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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