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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 352.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (107 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 352.
Las faltas leves sólo podrán sanciones que pueden ser sancionadas con apercibimiento, con multa del grado menor impuestas a los notarios, sin perjuicio de lo previsto en la escala prevista Ley y en el párrafo último del artículo 353 o con suspensión la reglamentación notarial en relación a la traba de su fianza, son las siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión de
los derechos reglamentarios de ausencia, licencia o traslación voluntaria. voluntaria hasta dos años.
Las graves, con multa a partir del grado medio d) Postergación de la escala, con suspensión de los derechos reglamentarios o con postergación.
Las muy graves, con multa a partir del grado mayor de
antigüedad en la escala, postergación carrera cien puestos o traslación forzosa en cualquiera de sus modalidades. la clase hasta cinco años.
Las sanciones de suspensión de derechos reglamentarios sólo se podrán aplicar a faltas relativas al deber e) Traslación forzosa.
f) Suspensión
de residencia o ausencias injustificadas y podrán comprender cumulativamente los tres derechos mencionados en el número 3 funciones hasta cinco años.
g) Separación
del artículo anterior para sancionar una misma falta. servicio.
Para calificar En la gravedad sanción de la falta multa existirá una escala de tres tramos: menor, entre 601 y 3.005 euros; media entre 3.005 y 12.020 euros, y mayor entre 12.020 euros y 30.050 euros.
En caso
de la sanción, cuando éstas sean graduables, se atenderá al daño producido a reiteración podrá multiplicarse dicha cuantía hasta un máximo del cien por cien de la función notarial o a los terceros y multa a la existencia o no de desmerecimiento en el concepto público. pagar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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