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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 358.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de junio de 1982 y la del 26 de junio de 1984. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (64 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 358.
(Derogado) Las sanciones de apercibimiento, multa y suspensión de los derechos reglamentarios de ausencia y licencia serán ejecutivas desde el momento de su imposición, sin perjuicio de los recursos que prevé el artículo 361. Las demás no serán ejecutivas mientras no sean firmes.
Una vez que sea firme cualquiera de las sanciones previstas en este título, se hará constar en el expediente personal del Notario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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