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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 359.

Artículo 359.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de nueve meses, ampliables por otros tres mediante acuerdo del órgano que decidió la iniciación del procedimiento. No obstante, en los casos de procedimiento abreviado, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, salvo que se acuerde la transformación del procedimiento durante su instrucción.

Transcurridos los expresados plazos máximos el procedimiento quedará caducado, pero la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de la infracción.

Se modifica por el art. 1.229 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.

Se modifica por el art. 8 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.

Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. BOE-A-1982-13247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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