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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 360.

Artículo 360.

A salvo de medidas cautelares que puedan adoptar los Juzgados o Tribunales competentes, las sanciones disciplinarias de apercibimiento y multa se ejecutarán cuando quede agotada la vía administrativa. Las sanciones de postergación, traslación, suspensión de funciones y separación del servicio, se ejecutarán cuando sean firmes.

Se modifica por el art. 1.230 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.

Se modifica por el art. 8 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.

Se deroga por el art. 1 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. BOE-A-1982-13247.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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