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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 361.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (168 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 361.
Contra las resoluciones La ejecución de las Juntas imponiendo correcciones sanciones disciplinarias podrá entablarse recurso corresponde al órgano que las hubiere impuesto, salvo las acordadas por el Ministro de alzada Justicia, que se harán efectivas por la Dirección General.
Si la sanción impuesta fuere la de multa, el notario deberá ingresar el importe de la misma,
en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente días siguientes al requerimiento de la notificación, ante la Dirección General y pago en su caso, cuando el Colegio Notarial al que pertenezca.
Si no lo abonare en el plazo indicado,
se trate procederá a la ejecución de sanciones por infracciones mutualistas ante el Consejo General del Notariado. Contra su fianza, o de las que imponga sucesivamente vaya constituyendo de no ser suficiente la Dirección General podrá recurrirse cuantía de la primitiva para afrontar las responsabilidades derivadas de la sanción, en alzada, la forma regulada en igual plazo ante el Ministro los artículos 24 y siguientes de Justicia.
Las resoluciones recaídas
este Reglamento y normativa complementaria para su desarrollo. Ejecutada la fianza, el notario no podrá ejercer la profesión hasta que no la reponga en cualquiera toda su integridad.
Si con la fianza o fianzas no bastare para el cumplimiento
de los recursos la sanción, se procederá a la ejecución de alzada previstos en este artículo agotan los bienes del sancionado por la vía administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo administrativa de reposición, previo al contencioso-administrativo. apremio.
Todos los gastos serán de cuenta del notario corregido y mientras no se hagan efectivos por éste, los suplirá el Colegio Notarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
26 de junio de 1984 BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
5 de junio de 1982 BOE-A-1982-13247 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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