Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 38.
Artículo 38.
Conferida la posesión, el notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces de Primera Instancia y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándoles, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo.
Se modifica por el art. 1.12 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


