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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 38.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 38.
Conferida la posesión, el Notario, notario, desde su residencia, dirigirá oficios a los Alcaldes, Jueces municipales de Primera Instancia y demás autoridades de los pueblos comprendidos en el Distrito notarial, notificándolos, notificándoles, para su conocimiento y el del público, hallarse en disposición de ejercer el cargo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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