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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 23 de septiembre de 1980. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
La Demarcación notarial Notarial determinará el número de Notarías y la residencia de los Notarios.
Debe revisarse ser revisada en su totalidad sin que pueda serlo parcialmente, cada diez años; pero transcurridos los diez años, o cinco primeros, tendrá lugar forzosamente dicha revisión, siempre que si así lo pidan solicita la mayoría de los Colegios Notariales.
También puede ser revisada parcialmente en los casos previstos en el artículo 72 de este Reglamento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 1983 En vigor BOE-A-1983-13178 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-18975 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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