Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 23 de septiembre de 1980.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 4.
La Demarcación notarial Notarial determinará el número de Notarías y la residencia de los Notarios.
Debe revisarse ser revisada en su totalidad sin que pueda serlo parcialmente, cada diez años; pero transcurridos los diez años, o cinco primeros, tendrá lugar forzosamente dicha revisión, siempre que si así lo pidan solicita la mayoría de los Colegios Notariales.
También puede ser revisada parcialmente en los casos previstos en el artículo 72 de este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1983 En vigor | BOE-A-1983-13178 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1980 | BOE-A-1980-18975 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


