Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 4.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de septiembre de 1980 y la del 8 de mayo de 1983.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (173 palabras).
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Artículo 4.
La Demarcación Notarial demarcación notarial determinará el número y la residencia de los Notarios.
Debe También podrá establecer respecto de alguna o algunas de las Notarias de una población, de nueva creación, o ya existentes, para cuando queden vacantes, que los Notarios a quienes corresponda tengan instalado su despacho u oficina en barrios o distritos concretos de la misma, sin que esto altere su competencia territorial ni la de los restantes Notarios de lo población.
La demarcación notarial deberá ser revisada en su totalidad transcurridos diez años, o años desde la anterior revisión total. Tambien podrá serlo, transcurridos solamente cinco si así años, cuando las necesidades del servicio lo solicita la mayoría exijan conforme al artículo 3. de los Colegios Notariales. la Ley.
También puede ser revisada parcialmente en los casos previstos Podrán realizarse revisiones parciales cuando lo exijan necesidades del servicio inherentes al nacimiento o a la expansión acelerada de núcleos de población, a la variación considerable de la contratación o a otras circunstancias semejantes, para demarcar alguna Notaría en población donde antes no la hubiere, trasladar la existente a otra población o aumentar o reducir el artículo 72 número de este Reglamento. Notarias demarcadas en alguna. Para estas revisiones bastará que hayan transcurrido dos años desde la última revisión total, o tres desde la anterior parcial que les afecte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 1983 En vigor | BOE-A-1983-13178 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1980 | BOE-A-1980-18975 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


