Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 58.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 58.
Los expedientes La jubilación implica el cese de jubilación, cuantía la relación funcionarial y la pérdida de las pensiones la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial y el abono de las mismas, se regirán por lo dispuesto en el Anexo citado en el artículo anterior. la posibilidad de ser elector o elegible para órganos colegiados de la organización corporativa notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


