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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 58.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 30 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 58.
Los expedientes La jubilación implica el cese de jubilación, cuantía la relación funcionarial y la pérdida de las pensiones la condición de funcionario a los efectos del ejercicio de la función pública notarial y el abono de las mismas, se regirán por lo dispuesto en el Anexo citado en el artículo anterior. la posibilidad de ser elector o elegible para órganos colegiados de la organización corporativa notarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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