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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 59.

Artículo 59.

El Notario jubilado forzosamente por edad cesará en el ejercicio del cargo dentro del plazo señalado en el párrafo primero del artículo cuarenta y uno de este Reglamento.

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 30 de noviembre de 1945. BOE-A-1945-12055.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 1946 En vigor BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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