LexTotal

Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 73.

Artículo 73.

La demarcación notarial tendrá en cuenta lo pre­ceptuado por el artículo 3 de la Ley y se adaptará a la delimitación territorial de las provincias o los entes territoriales previstos en la legislación aplicable y municipios con arreglo a los planos del Instituto Geográfico Catastral y de Estadística, sin que las alteraciones en la demarcación judicial puedan influir en la notarial, salvo en el caso de que, como consecuencia de aquélla, se modifique también la demarcación notarial.

El Real Decreto en que se apruebe la demarcación deberá hacer constar los distritos notariales, indicando los términos municipales comprendidos dentro de los mismos, todo ello sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos.

Se modifica por el art. 1.29 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1810 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →