Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 80.
Artículo 80.
Las Notarías quedan vacantes:
1.º Por muerte.
2.º Por sentencia firme que condene a la inhabilitación absoluta, o especial para el cargo de notario.
3.º Por renuncia.
4.º Por abandono del cargo.
5.º Por traslación.
6.º Por excedencia, salvo lo prevenido en el artículo 109 de este Reglamento.
7.º Por jubilación o incapacidad permanente.
8.º Cuando por sentencia firme en que no medie inhabilitación, la pena impuesta impida al notario durante más de un año el ejercicio de su cargo.
Se modifica por el art. 1.31 del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero. BOE-A-2007-1810.
Se deroga el número 8 por el art. 1 del Real Decreto 1126/1982, de 28 de mayo. BOE-A-1982-13247.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1810 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


