Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 5 de junio de 1982.
Tachado: lo que se quitó (446 palabras). Subrayado: lo que se añadió (222 palabras).
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Artículo 8.
Las solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Junta directiva del respectivo Colegio Notarial. Notarial en el que hayan de celebrarse. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días naturales, hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». .
Con la instancia, Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la que se expresará el orden práctica de preferencia los ejercicios correspondientes, bastará con que solicitan las vacantes anunciadas, deberá el solicitante acompañar los siguientes documentos: aspirantes manifiesten en
1.º Certificación de nacimiento que deberá estar legalizada si estuviere expedida fuera del territorio del Colegio Notarial. Esta certificación deberá acreditar que el solicitante tiene cumplida la edad de veintitrés años el díaque termine el plazo para la presentación de solicitudes, sin que pueda darse curso a las sus instancias sobre dispensa de edad. No se admitirán las certificaciones que tengan enmendadas interlineadas o corregidas en cualquier forma, reúnen todas y cada una de las palabras condiciones exigidas, y que se refieran comprometen a la fecha del nacimiento o prestar acatamiento a los apellidos o nombres del interesado o de sus padres, aunque las correcciones se salven, al final del documento. la
2.º Testimonio notarial o título original de Licenciado o Doctor enFacultad de Derecho, o certificación académica que acredite haber terminado los estudios de la Licenciatura en Derecho. Constitución española.
3.º Certificación de buena conducta expedida por En la autoridad municipal del domicilio del interesado. instancia se expresará necesariamente el
4.º Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes que justifique no haber sido condenado a pena que inhabilite para el ejercicio de funciones públicas.
5.º Certificación médica de no tener impedimento físico habitual para ejercercargo de Notario. orden de
6.º Declaración del solicitante de no hallarse comprendido en los números 3.º y 4.º del artículo 7.º La falta de veracidad en esta declaración dará lugar a la exclusiónlas oposiciones preferencia en cualquier momento que se descubra, o a la expulsión del Cuerpo, si se tuviere conocimiento de ello después de haber terminado solicitan las vacantes, y con aquélla podrán los ejercicios. aspirantes
Lospodrán presentar además los documentos que acrediten méritos títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos.
Cuando el solicitante fuese ya Notario o funcionario de la Judicatura o del Ministerio Fiscal, Registrador de la Propiedad o ejerza algún cargo público que exija título de Abogado, será suficiente que presente el título o nombramiento para el cargo que desempeña, original o mediante testimonio notarial. Al presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Secretaría del Colegio
Si el interesado hubiera acreditado su aptitud en la forma dicha ante la Junta directiva de un Colegio Notarial, será bastante para justificarla ante otros Colegios, certificación expedida por el Secretario de la Junta directiva o el del Tribunal de oposiciones, en su caso. Estas certificaciones serán gratuitas.
De igual modo los que hubieren sido admitidos a las oposiciones para ingreso en la Judicatura, el Ministerio fiscal o en los Registros de la Propiedad, podrán justificar su aptitud para aspirar al ingreso en el Notariado, con certificación expedida por los Secretarios de los Tribunales respectivos.
Los documentos que acrediten los extremos comprendidos bajo los números 3.º, 4.º y 5.º, no surtirán efecto si su fecha es anterior en más de tres meses con relación a la de la convocatoria. Notarial Notarial, en concepto de derechos de examen, la cantidad de cien pesetas, que se aplicará en la forma que determina el Real Decreto de 18 cada convocatoria se señale de junio conformidad con la legislación vigente al tiempo de 1924. su publicación. Si el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sea devuelta la cantidad ingresada.
Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le relacionará entre los excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta directiva del Colegio Notarial remitirá a la Dirección General, dentro del plazo de ocho días naturales, la lista de los solicitantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de la exclusión. Seguidamente, la Dirección General aprobará con carácter provisional dicha lista, la cual se hará pública en el , concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva que, asimismo, se publicará en el , fijándose, además, en lugares visibles del propio Colegio Notarial y de la Dirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


