Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 1984 y la del 8 de diciembre de 1991.
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Artículo 8.
Las solicitudes para tomar parte en las oposiciones libres de ingreso en el Notariado deberán dirigirse a la Junta Directiva del Colegio Notarial en el que hayan Dirección General de celebrarse. los Registros y del Notariado. El plazo para presentar aquéllas será el de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la inserción de la convocatoria, convocatoria en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado» . Estado".
Para ser admitido admitidos y, en su caso, tomar parte en la práctica de los ejercicios correspondientes, correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, exigidas y que se comprometen a prestar acatamiento a la Constitución Española.
Con la instancia podrán los aspirantes presentar los documentos que acrediten títulos o servicios académicos, científicos, culturales o administrativos.
Al presentar la instancia, los solicitantes entregarán en la Secretaría Dirección General de los Registros y del Colegio Notarial, Notariado, en concepto de derechos de examen, la cantidad que en cada convocatoria se señale, de conformidad con la legislación vigente, al tiempo de su publicación. Si el solicitante desistiese de tomar parte en los ejercicios de oposición, no por ello tendrá derecho alguno a que le sean sea devuelta la cantidad ingresada.
La presentación de instancias y el pago de derechos de examen podrán realizarse en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Si alguna de las instancias adoleciese de algún defecto, se requerirá al interesado para que que, en un plazo de diez días días, subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciere se le relacionará entre los excluidos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Junta Directiva del Colegio Notarial remitirá a instancias; la Dirección General, dentro del plazo de ocho días naturales, General aprobará con carácter provisional la lista de los solicitantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, del motivo de la exclusión. Seguidamente, la Dirección General aprobará con carácter provisional dicha lista, la cual se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», concediéndose un plazo de quince días para formular reclamaciones. Estas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que, asimismo, se publicará en el «Boletín "Boletín Oficial del Estado», Estado", fijándose, además, en lugares visibles del propio Colegio Notarial y lugar visible de la Dirección General.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de diciembre de 1991 En vigor | BOE-A-1991-29525 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 1984 | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 5 de junio de 1982 | BOE-A-1982-13247 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


