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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 95.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de enero de 1946. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95.
Para tomar parte concursar Notarías en concursos y oposiciones entre Notarios será preciso, salvo si se tratare de excedentes, acompañar los turnos establecidos, excepto el destinado a la solicitud un certificado de la Junta directiva del Colegio, acreditativo excedentes de que se cumplen por el solicitante todas las condiciones demarcación, será necesario que para la residencia exige haya transcurrido el artículo 42, detallando la forma en que son cumplidas.
En caso
plazo de que el Notario no acreditare ante un año a contar desde la Junta directiva satisfactoriamente el cumplimiento de alguna fecha de tales condiciones, la Junta deberá denegar la expedición de dicho certificado.
Expedido éste, tendrá validez durante un plazo
posesión de seis meses, contados desde su fecha, siempre que no sea anulado por la Junta. Notaría que sirva el solicitante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 1946 En vigor BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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