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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 96.

Artículo 96.

Los Notarios residentes en una localidad no podrán solicitar las vacantes que en ella se produzcan, salvo en el caso de cambio de su clasificación notarial. Podrá concursar dentro de la población el Notario obligado a tener su despacho u oficina en distrito urbano o barrio, conforme al artículo 4., siempre que hayan transcurrido tres años desde la fecha de posesión.

No podrán concursar los Notarios que tengan suspendido este derecho mientras dure la sanción y durante dos años los que hubiesen sido trasladados forzosamente, no pudiendo estos últimos volver a Notarías del mismo distrito notarial ni de los colindantes, a no ser que hayan transcurrido diez años y durante este tiempo no hayan vuelto a ser corregidos con igual sanción.

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2 del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio. BOE-A-1984-14281.

Se modifica el párrafo primero por el art. 1 del Real Decreto 1163/1983, de 30 de marzo. BOE-A-1983-13178.

Se modifica el párrafo primero por el art. 1 del Real Decreto 1689/1980, de 24 de julio. BOE-A-1980-18975.

Se modifica por el art. 1 del Decreto 2310/1967, de 22 de julio. BOE-A-1967-15204.

Se modifica por el art. 1 del Decreto de 30 de noviembre de 1945. BOE-A-1945-12055.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1983 BOE-A-1983-13178 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-18975 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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