Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
Artículo 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 1944 y la del 4 de enero de 1946.
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Artículo 96.
Para concursar Notarías en los turnos establecidos, excepto el destinado a excedentes de demarcación, será necesario que haya transcurrido el plazo de un año a contar desde la fecha de la posesión de la Notaría que sirva el solicitante. Ningún Notario podrá obtener por concurso más de tres Notarías de la misma clase dentro del plazo de diez años. Las vacantes de Notarías del lugar donde hubiere demarcadas más de una, no podrán ser solicitadas por los que desempeñen las otras Notarías en el mismo punto de su residencia, a no ser que se tratare de obtener la nueva categoría asignada a las mismas, en virtud de modificaciones de la clasificación de Notarías.
No podrán concursar los Notarios que hubiesen cumplido la edad de setenta años, los que hubiesen permutado sus cargos hasta después de haber transcurrido dos años, contados desde la fecha de aprobación de la permuta, ni en el mismo periodo de tiempo los que hubiesen sido trasladados forzosamente, no pudiendo éstos volver a Notaría Notarías del mismo distrito notarial, ni a los colindantes, a no ser que desde la imposición hayan transcurrido diez años y durante este tiempo no hayan vuelto a ser corregidos con igual sanción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 1984 En vigor | BOE-A-1984-14281 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 1983 | BOE-A-1983-13178 | Leer | Qué cambió |
| 23 de septiembre de 1980 | BOE-A-1980-18975 | Leer | Qué cambió |
| 15 de octubre de 1967 | BOE-A-1967-15204 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 1946 | BOE-A-1945-12055 | Leer | Qué cambió |
| 15 de julio de 1944 | Texto original | Leer |


