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Legislación › Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.

Artículo 96.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 1946 y la del 15 de octubre de 1967. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 96.
Las vacantes de Notarías del lugar donde hubiere demarcadas hubiera demarcada más de una, una no podrán ser solicitadas por los que desempeñen las otras Notarías en el mismo punto de su residencia, residencia a no ser que se tratare de obtener la nueva categoría asignada a las mismas, la misma en virtud de modificaciones modificación de la clasificación de Notarías. la Notaría o en el supuesto de Notarios con residencia fija dentro de la misma población, por establecerlo así las normas especiales sobre demarcación.
No podrán concursar los Notarios que hubiesen cumplido la edad de setenta años, los que hubiesen permutado sus cargos hasta después de haber transcurrido dos años, contados desde la fecha de aprobación de la permuta, ni en el mismo periodo de tiempo tiempo; los que hubiesen sido trasladados forzosamente, no pudiendo éstos volver a Notarías Notaría del mismo distrito notarial, notarial ni a los colindantes, a no ser que desde la imposición hayan haya transcurrido diez años y durante este tiempo no hayan vuelto a ser corregidos con igual sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 1984 En vigor BOE-A-1984-14281 Leer Qué cambió
8 de mayo de 1983 BOE-A-1983-13178 Leer Qué cambió
23 de septiembre de 1980 BOE-A-1980-18975 Leer Qué cambió
15 de octubre de 1967 BOE-A-1967-15204 Leer Qué cambió
4 de enero de 1946 BOE-A-1945-12055 Leer Qué cambió
15 de julio de 1944 Texto original Leer

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